Doctorado

R.D. 778/98 (extinguido)

Doctorado

R.D. 778/98 (extinguido)

Real Decreto 778/1998
texto completo del R.D. 778/1998

Normativa
normativa programa doctorado R.D. 778/1998

Plazo para la defensa de la tesis doctoral

La fecha límite para la presentación y defensa de la tesis doctoral del programa de doctorado 778/98 fue el 11 de febrero de 2016.

Más información acerca del límite para la presentación y defensa.

 

PLAZOS PARA LA LECTURA DE TESIS EN LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO ACTUALES (RD778/1998), (RD1393/2007) Y (RD99/2011)

 

PLAZO MÁXIMO DE DEFENSA DE LAS TESIS DOCTORAL SEGÚN SU R. D.

COMISIÓN DE DOCTORADO DEL 25 DE OCTUBRE DE 2013

PUNTO 4

 

Es de aplicación el RD99/2011, de 10 de febrero de 2011, el capitulo V del RD1393 está derogado (todo lo referente al doctorado); Disposición transitoria primera. Doctorandos conforme a anteriores ordenaciones.

En todo caso, quienes a la entrada en vigor de este real decreto se encuentren cursando estudios de doctorado disponen de 5 años para la presentación y defensa de la tesis doctoral. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido ésta, el doctorando causará baja definitiva en el programa.
Disposición transitoria segunda. Programas de doctorado verificados con anterioridad o en tramitación.

Los programas de doctorado ya verificados conforme a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, deberán adaptarse a lo dispuesto en el presente real decreto con anterioridad al inicio del curso académico 2013-2014. En todo caso tales programas deberán quedar completamente extinguidos con anterioridad al 30 de septiembre de 2017.

Según ello:

 Alumnos de doctorado con fecha de comienzo de sus estudios de doctorado anterior al 11 de febrero de 2011: tienen que defender la tesis antes del 11 de febrero de 2016. (Aplica a RD 778/98, RD 56/2005, RD 1393/2007 y anteriores.)

 Alumnos de Programas de Doctorado regidos por el RD1393 que comenzasen sus estudios de doctorado después del 11 de febrero de 2011: tienen hasta el 30 de septiembre de 2017 para defender la tesis.

 Alumnos de Programas de Doctorado regidos por el RD99/2011: se deberán respetar los plazos definidos en el Artículo 3 de ese RD:

Artículo 3. Estructura.

  1. Los estudios de doctorado se organizarán a través de programas, en la forma que determinen los estatutos de las universidades y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente real decreto. Dichos estudios finalizarán en todo caso con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación.
  2. La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral.No obstante lo anterior, y previa autorización de la comisión académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de cinco años desde la admisión al programa hasta la presentación de la tesis doctoral.
  3. Si transcurrido el citado plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión responsable del programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado. En el caso de estudios a tiempo parcial la prórroga podrá autorizarse por dos años más que, asimismo, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional.
  4. A los efectos del cómputo del periodo anterior no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente.
  5. Asimismo, el doctorando podrá solicitar su baja temporal en el programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la comisión académica responsable del programa, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por el doctorando.

En resumen:

CUADRO EXPLICATIVO Real Decreto por el que se rigen los Programas de Doctorado Fecha límite para la defensa de la tesis Doctoral 
RD 778/1998 11 de febrero de 2016
RD 56/2005 11 de febrero de 2016
RD 1393/2007 (fecha de comienzo anterior al 11 de febrero 2011) 11 de febrero de 2016
RD 1393/2007 (fecha de comienzo posterior al 11 de febrero 2011) Hasta el 30 de septiembre de 2017
RD 99/2011  

• Estudios a tiempo completo: mínimo 1 año y máximo 3 años (posibilidad de prórroga de 1 año + 1año excepcionalmente)

• Estudios a tiempo parcial: mínimo 1 año y máximo 5 años)

Real Decreto 778/1998
texto completo del R.D. 778/1998

Normativa
normativa programa doctorado R.D. 778/1998

Plazo para la defensa de la tesis doctoral

La fecha límite para la presentación y defensa de la tesis doctoral del programa de doctorado 778/98 fue el 11 de febrero de 2016.

Más información acerca del límite para la presentación y defensa.

 

PLAZOS PARA LA LECTURA DE TESIS EN LOS PROGRAMAS DE DOCTORADO ACTUALES (RD778/1998), (RD1393/2007) Y (RD99/2011)

 

PLAZO MÁXIMO DE DEFENSA DE LAS TESIS DOCTORAL SEGÚN SU R. D.

COMISIÓN DE DOCTORADO DEL 25 DE OCTUBRE DE 2013

PUNTO 4

 

Es de aplicación el RD99/2011, de 10 de febrero de 2011, el capitulo V del RD1393 está derogado (todo lo referente al doctorado); Disposición transitoria primera. Doctorandos conforme a anteriores ordenaciones.

En todo caso, quienes a la entrada en vigor de este real decreto se encuentren cursando estudios de doctorado disponen de 5 años para la presentación y defensa de la tesis doctoral. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido ésta, el doctorando causará baja definitiva en el programa.
Disposición transitoria segunda. Programas de doctorado verificados con anterioridad o en tramitación.

Los programas de doctorado ya verificados conforme a lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, deberán adaptarse a lo dispuesto en el presente real decreto con anterioridad al inicio del curso académico 2013-2014. En todo caso tales programas deberán quedar completamente extinguidos con anterioridad al 30 de septiembre de 2017.

Según ello:

 Alumnos de doctorado con fecha de comienzo de sus estudios de doctorado anterior al 11 de febrero de 2011: tienen que defender la tesis antes del 11 de febrero de 2016. (Aplica a RD 778/98, RD 56/2005, RD 1393/2007 y anteriores.)

 Alumnos de Programas de Doctorado regidos por el RD1393 que comenzasen sus estudios de doctorado después del 11 de febrero de 2011: tienen hasta el 30 de septiembre de 2017 para defender la tesis.

 Alumnos de Programas de Doctorado regidos por el RD99/2011: se deberán respetar los plazos definidos en el Artículo 3 de ese RD:

Artículo 3. Estructura.

  1. Los estudios de doctorado se organizarán a través de programas, en la forma que determinen los estatutos de las universidades y de acuerdo con los criterios establecidos en el presente real decreto. Dichos estudios finalizarán en todo caso con la elaboración y defensa de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación.
  2. La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años, a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando al programa hasta la presentación de la tesis doctoral.No obstante lo anterior, y previa autorización de la comisión académica responsable del programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de cinco años desde la admisión al programa hasta la presentación de la tesis doctoral.
  3. Si transcurrido el citado plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la comisión responsable del programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado. En el caso de estudios a tiempo parcial la prórroga podrá autorizarse por dos años más que, asimismo, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional.
  4. A los efectos del cómputo del periodo anterior no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente.
  5. Asimismo, el doctorando podrá solicitar su baja temporal en el programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la comisión académica responsable del programa, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por el doctorando.

En resumen:

CUADRO EXPLICATIVO Real Decreto por el que se rigen los Programas de Doctorado Fecha límite para la defensa de la tesis Doctoral 
RD 778/1998 11 de febrero de 2016
RD 56/2005 11 de febrero de 2016
RD 1393/2007 (fecha de comienzo anterior al 11 de febrero 2011) 11 de febrero de 2016
RD 1393/2007 (fecha de comienzo posterior al 11 de febrero 2011) Hasta el 30 de septiembre de 2017
RD 99/2011  

• Estudios a tiempo completo: mínimo 1 año y máximo 3 años (posibilidad de prórroga de 1 año + 1año excepcionalmente)

• Estudios a tiempo parcial: mínimo 1 año y máximo 5 años)